Micelio

Artículo 11

Los Incapaces Y Los Empleados Públicos No Podrán Hacer Parte De Las Listas De Auxiliares E La Justicia; No Obstante, En La Listas De Peritos, Excepcionalmente Podrán Figurar Empleados Públicos Que No Pertenezcan A La Rama Jurisdiccional Y Al Ministerio Público, En Atención A La Idoneidad De Ellos Y A La Escasez De Personas Distintas Calificadas Al Efecto

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los incapaces y los empleados públicos no podrán hacer parte de las listas de auxiliares e la justicia; no obstante, en la listas de peritos, excepcionalmente podrán figurar empleados públicos que no pertenezcan a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público, en atención a la idoneidad de ellos y a la escasez de personas distintas calificadas al efecto. Cuando se trate de peritos en profesiones o ciencias, sólo podrán incluirse en las listas a quienes tengan título académico legalmente otorgado y reconocido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969