Micelio

Artículo 1

Decreto 1480 de 1945 · Por el cual se destina para servicios del Ministerio de Obras Públicas un lote de Terreno del Ferrocarriles Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destinase para los servicios del Ministerio de Obras Públicas un lote de terreno perteneciente al Ferrocarril de Barranquilla, situado en dicha ciudad y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el costado Norte, en extensión de cuarenta y tres metros (43 mts.) con terrenos del Ferrocarril de Barranquilla que están situados frente a la carrera cincuenta (50); por el costado Oriental, línea quebrada en extensión aproximada de setenta y cinco metros (75 mts.) con el Edificio de la Aduana y Bodega número seis (6), situados frente a la calle Jesús; por el costado Sur, en extensión de sesenta y un metros (61) con terrenos del Ferrocarril de Barranquilla: y por el costado Occidental, en extensión de setenta y cinco metros (75 mts.) con el Almacén número cinco (5) de Navegación. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales hará entrega de dicho lote de terreno al comisionado que designe el Ministerio de Obras Públicas y descargará el correspondiente valor en su contabilidad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1945