º . Excedentes de liquidez. Los excedentes de liquidez del Fondo deberán invertirse únicamente en TES del mercado primario en operaciones convenidas a través de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en TES destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, adquiridos en el mercado primario a través de subastas.
Decreto 2878 de 2001 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2878 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.