Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las presentes disposiciones generales rigen para los Establecimientos Públicos del orden nacional y para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuando por normal legal éstas estén obligadas a presentar su presupuesto al Congreso Nacional.

Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podrán modificarlas o deberán sujetar el manejo presupuestal de la entidad a las normas previstas en el Decreto extraordinario 294 de 1973, en la presente Ley y las demás normas legales que las rijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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