° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 7 DE 1990 (agosto 23) Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que la Federación recibió en dación en pago del Municipio de Argelia (Departamento de Antioquia) en octubre de 1980 y para el Fondo Nacional del Café, un lote de terreno con un área de 1.332 m 2 , ubicado en la carrera 5ª calle 7ª del casco municipal;
Que teniendo en cuenta que la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. ha previsto la construcción de un Centro de Acopio en dicho Municipio y ha expresado su interés en adquirir por compra el mencionado inmueble, se solicitó un avalúo comercial, que fue ejecutado por la firma Diter R. Castrillón e Hijos Ltda., afiliada a la Lonja Propiedad Raíz de Medellín, el cual arrojó un valor de $ 7.185.450.00, incluida una pequeña construcción en él levantada;
Que es aconsejable vender dicho inmueble por no ser necesario para esta Federación, ni preverse que lo sea en el futuro;
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha operación, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de siete millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 7.185.450.00) moneda corriente, a la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. un lote de terreno con un área de 1.332 m 2 , ubicado en la carrera 5ª con calle 7ª del Municipio de Argelia, Departamento de Antioquia. Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990). El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.