La escritura pública, para ser estimada como prueba, se presenta por las partes en copia autorizada por el funcionario encargado del protocolo y con la nota de haberse hecho el registro en la forma debida.
Si no existe el registro o el protocolo, y alguna persona posee copia auténtica y registrada de la escritura que se pretende, la parte a quien interesa puede pedir que el tenedor presente al Juzgado dicha copia auténtica para sacar otra y agregarla a los autos, la que tiene igualmente el valor de plena prueba.