Micelio

Artículo 34

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo . Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y del Fondo Cuenta FIC, las siguientes

1.

Emitir concepto sobre la política general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de infraestructura carcelaria del país.

2.

Asesorar en la elaboración del plan anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento.

3.

Emitir concepto sobre los diseños y modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario y carcelario.

4.

Hacer seguimiento sobre los programas, planes y proyectos, y los procesos de contratación con cargo al Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria -FIC-. Para tal efecto, el Director del Fondo presentará a consideración del Consejo, en cada una de sus sesiones, un informe pormenorizado de su gestión, ejecución presupuestal, desarrollo de los proyectos, programas y procesos de contratación.

5.

Proponer políticas, estrategias y procedimientos generales para la mejor operación administrativa y financiera del FIC.

6.

Recomendar planes y proyectos de inversión con cargo al FIC, así como el anteproyecto de presupuesto del mismo, para su trámite correspondiente y posterior aprobación del Ministro.

7.

Proponer directrices sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del Fondo cuenta.

8.

Las demás que correspondan a su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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