Micelio

Artículo 4

Tipos De Registros

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

El registro TIPO 1 contiene los datos de la sociedad matriz y de control y el registro TIPO2 contiene la información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial y la información de las sociedades subordinadas.

Los diseños de los registros (Anexo 1) son los siguientes:

a)

REGISTRO DE IOENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)

POSICIONES: CONTENIDO

1-1: Tipo de registro, llevará el carácter numérico “1”

2-5: Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.; (Cuatro caracteres numéricos).

6-7: Tipo de persona ó entidad informante.; Para efectos de la presente resolución, el tipo es 20.; (Dos caracteres numéricos).

8-21: NIT de la sociedad matriz.; (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)

22-22: Dígito de verificación, de lo contrario blanco; (Un carácter numérico).

23-82: Razón social de la sociedad matriz.; (Sesenta caracteres alfanuméricos).

83-86: Código de actividad económica de la sociedad matriz.. (Según Resolución 8587/98). (Cuatro caracteres numéricos).

87 – 126: Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal de la actividad ó negocio de la sociedad matriz.; (Cuarenta caracteres alfanuméricos)

127 – 131: Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente resolución se utilizarán los generados por el DANE.; (Cinco caracteres numéricos justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)

132 – 141: Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados.; (Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda para archivo plano)

142 – 161: Sumatoria total de los valores informados en los registros de movimiento TIPO 2; (Veinte caracteres numéricos justificado con ceros a la izquierda para archivo plano)

162 – 169: Fecha de grabación de la información en formato año, mes, día (AAAA,MMDD) (Ocho caracteres numéricos).

b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

La información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES: CONTENIDO

1 – 1: Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”

2 – 3: Código que identifica la clase de información, según artículo 5” de la presente resolución. (Dos caracteres numéricos).

4 – 5: Subcódigo que identifica el concepto informado, según artículo 5” de la presente resolución. (Dos caracteres numéricos),

6 – 25: Valor contable positivo de los parámetros solicitados, según artículo 5º de la presente resolución.; En millones de pesos. Ver parágrafo III del artículo 3º de la presente resolución. (Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).

26 – 45: Valor contable negativo de los parámetros solicitados, según el artículo 5º de la presente resolución.; En millones de pesos. Ver parágrafo III del artículo 3º de la presente resolución. (Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).

La información de las sociedades subordinadas, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES: CONTENIDO

1 – 1: Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”

2 – 3: Código que identifica la información de las sociedades subordinadas. Para efectos de la presente resolución, el código es “99”.; (Dos caracteres numéricos).

4 – 5: Subcódigo que identifica el concepto informado. Para efectos de la presente resolución, el código es “00”.; (Dos caracteres numéricos).

6 – 19: NIT de la sociedad subordinada.; Domiciliadas en el extranjero NIT: 444444444; (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)

20 – 20: Dígito de verificación, de lo contrario blanco; (Un carácter numérico),

21 – 80: Razón social de la sociedad subordinada.; (Sesenta caracteres alfanuméricos).

81 – 84: Código de actividad económica de la sociedad subordinada. (Según Resolución 8587/98).; (Cuatro caracteres numéricos).

85 – 124: Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal de la actividad ó negocio de la sociedad subordinada.; Domiciliadas en el extranjero: Ciudad y país.; (Cuarenta caracteres alfanuméricos)

125 129: Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.; Domiciliadas en el extranjero: código de la sociedad matriz o controlante.; (Cinco caracteres numéricos justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).

Parágrafo 1

o. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.

La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma:

como primer registro el de identificación (Tipo 1); seguido de los registros de movimiento (Tipo 2) clasificados en forma ascendente de acuerdo con los campos del código que corresponda según artículo 5 de la presente resolucióri.( posiciones 2.3) y subcódigo del concepto informado (posiciones 4 - 5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 2014 de 1999