Procedimiento para ordenar la suspensión provisional . La suspensión provisional se ordenará en el requerimiento especial aduanero, con la motivación de los hechos, las normas y las pruebas que sustentan la medida. Para la aplicación de esta medida se deberá contar con el visto bueno del Comité de Fiscalización Aduanero, o quien haga sus veces, para cuyo efecto, vencido el término para responder el requerimiento especial aduanero, se remitirán al Comité las copias pertinentes del expediente a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la información en debida forma, se pronunciará mediante oficio dirigido al funcionario que adoptó la medida de suspensión provisional. En el oficio se presentará un resumen de las consideraciones efectuadas por el Comité de Fiscalización Aduanero para avalar o no la adopción de la medida cautelar. En caso de que la decisión avale la adopción de la medida, esta entrará en vigor una vez notificado electrónicamente el auto que incorpora la decisión al expediente y ordena la suspensión de la calidad en el Registro Único Tributario (RUT) o el registro que haga sus veces. Este procedimiento se debe realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión del oficio de parte del Comité de Fiscalización Aduanero. Por tratarse de un auto que notifica la decisión del comité, contra el mismo no procede recurso alguno. La solicitud efectuada al Comité de Fiscalización Aduanero no interrumpirá el trámite del proceso. El presunto responsable, dentro de la respuesta al requerimiento especial aduanero, podrá presentar las objeciones para desvirtuar la causal generadora de la suspensión provisional. De encontrarse procedente, el funcionario que adoptó la medida revocará la suspensión provisional, sin perjuicio de la continuidad del respectivo proceso de fiscalización; de esta decisión se informará al Comité de Fiscalización Aduanero. La suspensión provisional se mantendrá mientras se profiere la decisión de fondo en el proceso administrativo sancionatorio, y operará respecto de las operaciones de comercio exterior que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la decisión del Comité de Fiscalización Aduanero. El usuario aduanero podrá continuar interviniendo en las operaciones aduaneras en las que ya estaba actuando hasta la entrada en vigor de la suspensión provisional.
Decreto 920 de 2023 →Inexequible
Artículo 19
Procedimiento Para Ordenar La Suspensión Provisional
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.