° . Para efectos de acogerse al saneamiento fiscal de divisas de que trata el artículo 1ø de la Ley 49 de 1990, la cancelación de los derechos cambiarios derivados de importaciones que se hubieren pagado en moneda extranjera sin los trámites cambiarios correspondientes, constituye prueba de la preexistencia de activos representados en moneda extranjera o bienes poseídos en el exterior. Para este fin, deberán cumplirse los requisitos previstos en el referido artículo y presentar ante la Oficina de Cambios del Banco de la República el registro o licencia de importación correspondiente, con el objeto de que dicha oficina proceda a la cancelación de los derechos cambiarios respectivos, la cual se hará constar en el texto de tales documentos.
Decreto 549 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 549 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre saneamiento fiscal de divisas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.