Micelio

Artículo 2.2.1.5.1.1

Titulares Respecto Del Cargo

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares respecto del cargo . Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: I. Presidente de la República y sus hijos Vicepresidente de la República y sus hijos Ministros de Estado Directores de Departamentos Administrativos Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores Comandante General de Las Fuerzas Militares Fiscal General de La Nación Vicefiscal General de la Nación Procurador General de la Nación Defensor del Pueblo Contralor General de la República Alto Comisionado Para la Paz Secretario General de la Presidencia de la República Secretario Jurídico de la Presidencia de la República Secretario Privado del Presidente de la República Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares Director General de la Policía Nacional Comandantes de Fuerza Consejeros de Estado Presidente del Senado Presidente de la Cámara de Representantes Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la Corte Constitucional Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura Miembros de la Comisión Nacional de Televisión Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros Gerente General de Proexport Colombia Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional Miembros de las Comisiones de Vecindad Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República Director de las diferentes Oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros en el exterior Alto Consejero Presidencial. Secretario de Prensa de la Presidencia de la República. Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral II. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos, mientras desempeñen el cargo: Viceministros Secretario General Directores Jefes de Oficinas Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo Coordinador del Grupo de Comunicación Interna y Externa quien desempeñe las funciones de Jefe de Gabinete. III. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.

Parágrafo

No tendrá derecho a portar pasaporte diplomático, ni se expedirá este documento, cuando el funcionario al que se refiere el presente numeral, se encuentre en situación de disponibilidad. IV. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal. V. Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior. VI. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia. VII. Los Colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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