Artículo único. Para la elección de Senadores agréganse las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales a las Circunscripciones Electorales que se indican a continuación: A la de Antioquia la Intendencia Nacional del Chocó. A la de Bolívar, la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. A la de Boyacá, la Comisaría Especial de Arauca; A la de Cundinamarca, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías Especiales del Vichada y Vaupés. A la del Huila, las Comisarías Especiales del Amazonas y Caquetá. A la del Magdalena, la Comisaría Especial de La Goajira. A la de Nariño, la Comisaría Especial del Putumayo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 315 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 315 de 1947 · por el cual se llena un vacío en la Ley electoral sobre votación de los ciudadanos de las Intendencias y Comisarías Especiales en la elección de Senadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.