Micelio

Artículo 3

Los Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Que Se Acojan A Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto Deberán Constituir Una Garantía Ante La Oficina De Registro De Cambios, Equivalente Al 20% Del Valor Del Automóvil, En Moneda Nacional, Comprometiéndose A Presentar Ante Dicha Oficina El Certificado De Inscripción O Matrícula Del Automóvil, A Su Nombre, En La Respectiva Oficina De Circulación Y Tránsito

Decreto 1821 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre importación de automóviles.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los diplomáticos y Cónsules colombianos que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto deberán constituir una garantía ante la Oficina de Registro de Cambios, equivalente al 20% del valor del automóvil, en moneda nacional, comprometiéndose a presentar ante dicha Oficina el certificado de inscripción o matrícula del automóvil, a su nombre, en la respectiva oficina de Circulación y Tránsito. Al respaldo de este certificado la Oficina de Registro de Cambios anotará que el interesado no puede vender, ni traspasar el vehículo dentro del año siguiente a la fecha de inscripción o matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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