º. A ninguna compañías extranjera le será permitido hacer negocios en Colombia, si no asigna e invierte en el país para este fin un capital por lo menos igual al exigido en el artículo 1º de este Decreto,
Decreto 1403 de 1940 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1403 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.