Artículo primero. El literal b) del artículo 1º del Decreto 2059 de 1981 quedara así: b) Sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma, que a 31 de diciembre de 1983 y en sus posteriores cortes de cuentas de fin de año calendario, registren activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de aplicar un incremento del 20% al monto límite para efectos de control, del año inmediatamente anterior. La inspección y vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el corte de cuentas.
Decreto 584 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 2059 De 1981 Quedara Así: B) Sobre Todas Aquellas Sociedades Comerciales, Cualquiera Que Sea Su Forma, Que A 31 De Diciembre De 1983 Y En Sus Posteriores Cortes De Cuentas De Fin De Año Calendario, Registren Activos Iguales O Superiores A Una Cantidad Igual A La Suma Resultante De Aplicar Un Incremento Del 20% Al Monto Límite Para Efectos De Control, Del Año Inmediatamente Anterior
Decreto 584 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto 2059 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.