Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

Ley 29 de 1880 · Que hace varias concesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la sancion de esta lei, gozará el doctor Manuel Murillo de una pension civil, especial i vitalicia, de doscientos pesos ($ 200) mensuales, pagadera del Tesoro nacional en dinero efectivo i sin descuento; abonándosele hasta entónces sus respectivas dietas como Senador Plenipotenciario al actual Congreso.

Despues de los dias del doctor Manuel Murillo, la viuda, señora Ana Romai, i su hermana, la señora Rosalía Murillo, gozarán de una pension de cien pesos mensuales, la primera; i de treinta pesos la segunda, pagaderas una i otra en dinero efectivo i sin descuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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