Todo equipaje deberá viajar acompañado de su dueño, o sea de la persona que ha presentado la declaración a que se refiere el artículo 34 del presente Decreto. Prohíbese el transporte de equipajes no acompañados con destino al resto del territorio colombiano y procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 40
Todo Equipaje Deberá Viajar Acompañado De Su Dueño, O Sea De La Persona Que Ha Presentado La Declaración A Que Se Refiere El Artículo 34 Del Presente Decreto
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.