Micelio

Artículo 40

Todo Equipaje Deberá Viajar Acompañado De Su Dueño, O Sea De La Persona Que Ha Presentado La Declaración A Que Se Refiere El Artículo 34 Del Presente Decreto

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo equipaje deberá viajar acompañado de su dueño, o sea de la persona que ha presentado la declaración a que se refiere el artículo 34 del presente Decreto. Prohíbese el transporte de equipajes no acompañados con destino al resto del territorio colombiano y procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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