Administración de recursos. Los recursos de la contribución parafiscal asignados a los municipios y distritos conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, no harán unidad de caja y su administración deberá hacerse en cuentas de ahorros separadas de los demás recursos del presupuesto de la entidad distrital o municipal.
Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán para los mismos fines que fueron transferidos, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011.
Los valores recaudados en cada vigencia que excedan el monto de la apropiación, serán girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en el primer trimestre de la siguiente vigencia.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 6°)