Micelio

Artículo 11

Pasaporte Exento

Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasaporte Exento. Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia, al lugar de su residencia o al Consulado Colombiano más cercano. Podrá ser expedido por delegación de la autoridad colombiana a través de un Estado amigo, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito un memorando de entendimiento para tales efectos. La vigencia será de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2011