Micelio

Artículo 6

Decreto 3066 de 2008 · por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los departamentos de Cundinamarca y Meta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pago del subsidio . Las Cajas de Compensación Familiar podrán girar el valor del subsidio, a favor del vendedor o promotor de la solución de vivienda a la cual se aplicará el mismo, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición de vivienda o, anticipadamente en forma proporcional al avance de obra respectivo, previa entrega de una garantía de reembolso del subsidio a la entidad otorgante por el término de la vigencia del subsidio y tres (3) meses más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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