º . Pago del subsidio . Las Cajas de Compensación Familiar podrán girar el valor del subsidio, a favor del vendedor o promotor de la solución de vivienda a la cual se aplicará el mismo, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición de vivienda o, anticipadamente en forma proporcional al avance de obra respectivo, previa entrega de una garantía de reembolso del subsidio a la entidad otorgante por el término de la vigencia del subsidio y tres (3) meses más.
Decreto 3066 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3066 de 2008 · por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los departamentos de Cundinamarca y Meta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.