Definiciones . Para efectos del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Prevención: Deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.
Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos, grupos y comunidades, tales como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una materialización del riesgo.
Capacidades institucionales para la prevención: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una institución prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
Defensor de derechos humanos: Persona que individualmente o en asociación con otras, desarrolla actividades a favor del impulso, la promoción, el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Eficacia en perspectiva de prevención: Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de un riesgo excepcional, así como la posibilidad de evitar su materialización o, en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumación del mismo, a partir de los programas y proyectos de esta política.
Explotación ilícita de minerales: Para efectos de la política pública que se adopta mediante el presente capítulo, se entenderá como la actividad de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minas. El término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie; adicionalmente, incluye las actividades previstas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016.
Plan integral de prevención: Son el instrumento integrador de la gestión del riesgo de esta política, dirigida a identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garantías de no repetición de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo excepcional. Los Planes Integrales de Prevención estarán compuestos por un componente de prevención temprana, un componente de prevención urgente y contingencia y un componente de garantías de no repetición.
Plan de contingencia: Son una herramienta técnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos destinados por las entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo.
Planes departamentales y municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública, permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los mismos.
Plan de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo de gestión pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener diagnóstico, marco teórico y legal, rutas de prevención del reclutamiento y ruta de gestión del plan. La presentación del Plan supone una enunciación general de lo que se requiere para el diseño de este en el marco del Conpes 3673, el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 1448 de 2011. La construcción del Plan supone el diseño del modelo de gestión intersectorial, que debe contener la Ruta de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus tres niveles o escenarios: Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección. La implementación de un plan de prevención, supone la planificación de una ruta de gestión interinstitucional, y la aplicación continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, con ejercicios de seguimiento al fenómeno y a la capacidad de respuesta institucional. La formalización del plan se hace mediante acuerdo, decreto o resolución.
Planes sectoriales de prevención: Son todas las herramientas de planeación definidas e implementadas por las entidades nacionales y territoriales para la gestión de riesgos. Entre estos se encuentran los planes de acción contra Minas Antipersonal y los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.
Población en situación de vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado excepcional de exposición a violaciones a los derechos humanos en razón de una amenaza, su condición psicológica, física, mental y/o cultural, entre otras.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
Riesgo ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas especiales de protección.
Riesgo excepcional: Es aquel que ningún ciudadano tiene el deber jurídico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo.
Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial, siempre que reúna las siguientes características: 1. Que sea específico e individualizable. 2. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. 3. Que sea presente, no remoto ni eventual. 4. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos. 5. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. 6. Que sea claro y discernible. 7. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. 8. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.
Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.
Gestión del riesgo: Tiene por objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios de concreción de los mismos y definir, implementar, efectuar el seguimiento y evaluar las medidas que en materia de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición implementen de manera articulada las entidades responsables de las medidas de prevención.
Escenario de riesgo: Representación del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, por una parte, el análisis de las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra, las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de los derechos humanos objeto de esta política.
Zona de riesgo: Área geográfica en donde puede materializarse el daño para la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deberá implementar medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición.
Violencias basadas en género o en la orientación sexual: Tiene como base el género, la orientación sexual y la identidad de género, se presenta a través de diferentes formas de humillación, rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias físicas, psicológicas, económicas, patrimoniales y políticas.