Micelio

Artículo 4

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La licencia de funcionamiento que otorgue el Ministerio de Educación a la entidad alfabetizadora, constituirá el primer paso para la aprobación de sus estudios, que se concederá mediante visita de los promotores Nacionales de Alfabetización o de la Inspección Nacional a los centros de enseñanza que sostenga. Esta aprobación de los estudios se dará por resolución y determinara la validez oficial de los certificados respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2971 de 1964