Artículo sexto. Los jurados para exámenes de aspirantes a traductores e intérpretes de los idiomas Inglés, Francés y Alemán, deben poseer título universitario en idiomas y estudios de posgrado en la enseñanza del mismo y comprobar alta competencia lingüística tanto oral como escrita.
El jurado examinador para estos idiomas, será nombrado por resolución del Ministerio de Educación Nacional a través de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, previa selección que haga el Instituto Electrónico de Idiomas. Cada jurado estará integrado por dos expertos principales y dos suplentes, que reemplazarán a los principales en caso de ausencia.