Micelio

Artículo 6

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los jurados para exámenes de aspirantes a traductores e intérpretes de los idiomas Inglés, Francés y Alemán, deben poseer título universitario en idiomas y estudios de posgrado en la enseñanza del mismo y comprobar alta competencia lingüística tanto oral como escrita.

Parágrafo

El jurado examinador para estos idiomas, será nombrado por resolución del Ministerio de Educación Nacional a través de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, previa selección que haga el Instituto Electrónico de Idiomas. Cada jurado estará integrado por dos expertos principales y dos suplentes, que reemplazarán a los principales en caso de ausencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1982