º . Apropiaciones de los recursos del Fondo . La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - hará las apropiaciones presupuestales necesarias para efectuar los aportes anuales al Fondo de Contingencias de Entidades Territoriales, los cuales se entenderán ejecutados una vez sean transferidos a la fiduciaria contratada por la Nación, en los términos del artículo segundo del presente decreto. Estas apropiaciones presupuestales se clasificarán en el rubro del servicio de la deuda como servicio de pasivos contingentes.
Decreto 1248 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.