Articulo 12. Al llegar los artículos cuya introducción está sujeta condiciones según este Decreto, a cualquiera de los puertos del país o sus fronteras, la persona razón social o corporación que los conduzca dará el correspondiente aviso, por escrito, al Inspector de Sanidad del puerto o frontera, y no dispondrá de ellos hasta que el inspector de Sanidad los haya examinado y dado permiso para su traslación, adhiriendo al efecto un sello especial cada bulto u objeto del cargamento, a menos que sean despachados por las cosas o entidades a que se refiere el artículo 3.
Artículo 12
Al Llegar Los Artículos Cuya Introducción Está Sujeta Condiciones Según Este Decreto, A Cualquiera De Los Puertos Del País O Sus Fronteras, La Persona Razón Social O Corporación Que Los Conduzca Dará El Correspondiente Aviso, Por Escrito, Al Inspector De Sanidad Del Puerto O Frontera, Y No Dispondrá De Ellos Hasta Que El Inspector De Sanidad Los Haya Examinado Y Dado Permiso Para Su Traslación, Adhiriendo Al Efecto Un Sello Especial Cada Bulto U Objeto Del Cargamento, A Menos Que Sean Despachados Por Las Cosas O Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3
Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.