Micelio

Artículo 10

Decreto 2031 de 1957 · Por el cual se crean Escuelas Alternas para la extensión de la Educación Primaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Las Secretarias Departamentales de Educación y demás entidades enumeradas en el artículo anterior, determinarán sobre la base de las cifras de inscripción de alumnos, cuales serán las localidades y escuelas de su jurisdicción en donde deban establecerse Escuelas Alternas, considerando siempre que cuando sea posible, debe mantenerse el sistema escolar vigente, si el número de inscritos para cada grado no rebasa dos 45.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2031 de 1957