º . Acumulación de expedientes. Unicamente en el evento de la comisión de varias faltas administrativas conexas, procederá la acumulación de expedientes siempre que no se hubiere proferido acto administrativo que formule cargos sobre una de ellas y se estén tramitando en la misma jurisdicción aduanera. En este caso se aplicará la sanción más severa prevaleciendo, en su orden, la de cancelación a la de suspensión y ésta a la pecuniaria, según corresponda.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, únicamente, sobre las faltas administrativas previstas y sancionadas conforme a lo señalado en el presente Decreto.