ARTICULO 35 . División de Reglamentación y Registro Sindical. - La División de Reglamentación y Registro Sindical tendrá las siguientes funciones
Estudiar y tramitar las solicitudes sobre inscripción de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y demás aspectos sobre la materia;
Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado;
Coordinar la realización del censo sindical y mantenerlo actualizado;
Proponer modificaciones en materia de registro y reglamentación sindical;
Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley;
Adelantar o coordinar con las direcciones regionales, estudios e investigaciones relacionados con la representación sindical, para efectos de negociación colectiva en organizaciones de carácter nacional:
Mantener actualizado el archivo de convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, contratos sindicales, laudos arbitrales y de todos los documentos relacionados con las organizaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado;
Expedir certificaciones y fotocopia autentica de los documentos que reposan en el archivo;
Facilitar el acceso a la documentación y coordinar con las diversas dependencias del Ministerio las labores de archivo;
Proponer y organizar programas de tecnificación del archivo y capacitación del personal;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.