Micelio

Artículo 20

Número, Denominación, Orden Y Precedencia De Los Ministerios

Ley 2162 de 2021 · por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:

1.

Ministerio del Interior.

2.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Ministerio de Justicia y del Derecho.

5.

Ministerio de Defensa Nacional.

6.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.

Ministerio de Salud y Protección Social.

8.

Ministerio de Trabajo.

9.

Ministerio de Minas y Energía.

10.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11.

Ministerio de Educación Nacional.

12.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15.

Ministerio de Transporte.

16.

Ministerio de Cultura.

17.

Ministerio del Deporte.

18.

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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