Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Justicia y del Derecho.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Minas y Energía.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ministerio de Transporte.
Ministerio de Cultura.
Ministerio del Deporte.
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.