Podrán emitirse bonos que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlos en todo o en parte en acciones de la sociedad o cuyo pago deba efectuarse por la sociedad emisora mediante la entrega de un número determinado de acciones liberadas de la misma. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones podrán además otorgar a sus titulares el derecho de convertirlos en acciones antes de su vencimiento en los períodos y bajo las condiciones que se determinen. Igualmente las sociedades cuyas asambleas de accionistas renuncien al derecho de preferencia en favor de los respectivos tenedores, podrán emitir bonos acompañados de cupones que confieran a sus tenedores el derecho de suscribir acciones de la sociedad emisora, en la época y condiciones que se fijen en el prospecto de emisión. Dichos cupones podrán ser nominativos o a la orden y negociarse independientemente de los bonos. A los bonos con cupones de suscripción de acciones se aplicarán, en lo pertinente, las reglas de los bonos convertibles en acciones.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 58
Podrán Emitirse Bonos Que Confieran A Sus Tenedores El Derecho De Convertirlos En Todo O En Parte En Acciones De La Sociedad O Cuyo Pago Deba Efectuarse Por La Sociedad Emisora Mediante La Entrega De Un Número Determinado De Acciones Liberadas De La Misma
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.