Micelio

Artículo 1

Como Requisito Primordial Para El Arreglo Que Debe Hacerse Entre Los Gobiernos Nacional Y Departamental Del Huila, Sobre Compra De Los Trayectos De Carretera Ya Construidos Por El Nombrado Departamento En Las Vías Nacionales Dentro De Territorio Huilense, El Primero De Dichos Gobiernos Procederá, Directamente O Por Medio De Contrato Con El Departamento Del Huila, A Verificar Los Estudios Técnicos, Completos Ele Las Vías Nacionales En Dicho Departamento, Ciñéndose Para Ello A Las Leyes Que Rijan Cada Obra Y A Los Reglamentos Sobre Trazado Y Construcción Expedidos Por El Ministerio Del Ramo

Decreto 1949 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 2a de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como requisito primordial para el arreglo que debe hacerse entre los Gobiernos Nacional y Departamental del Huila, sobre compra de los trayectos de carretera ya construidos por el nombrado Departamento en las vías nacionales dentro de territorio huilense, el primero de dichos Gobiernos procederá, directamente o por medio de contrato con el Departamento del Huila, a verificar los estudios técnicos, completos ele las vías nacionales en dicho Departamento, ciñéndose para ello a las leyes que rijan cada obra y a los reglamentos sobre trazado y construcción expedidos por el Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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