Micelio

Artículo 18

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia entre intervinientes . A partir del inicio de la investigación y hasta el vencimiento del término para la práctica de pruebas, a petición de parte interesada o de oficio, la autoridad investigadora podrá ordenar la celebración, por una sola vez, de audiencia entre partes intervinientes que representen diversos intereses, con el fin de que estas expongan sus tesis u observaciones sobre los argumentos presentados por las partes en el curso de la investigación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la conclusión del término establecido para alegatos, la autoridad investigadora convocará la audiencia mediante aviso público en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del aviso, en el lugar y fecha que allí se establezcan. Dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia, las partes podrán allegar por escrito los argumentos expuestos verbalmente durante esta. La autoridad investigadora, en la evaluación de la audiencia, tendrá en cuenta exclusivamente lo expresado por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 2005