Micelio

Artículo 25

Son Funciones De La División De Recaudación: A) Orientar Las Labores De Contabilidad, Estadística Y Recaudo De Los Tributos Nacionales Y De Cobro De La Cartera Morosa De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones; B) Supervisar Todas Las Labores De Recaudo Que Realicen Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Y Entidades Autorizadas; C) Supervisar Las Labores De Las Secciones De Caja, Cuentas Corrientes, Contabilidad Y Cobranzas Y Ejecuciones De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En Colaboración Con La Oficina De Inspección; D) Consolidar Los Balances Periódicos Correspondientes A Los Movimientos Contables De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; E) Elaborar Las Series Históricas De Los Recaudos Nacionales Y De Los Volúmenes De Trabajo De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; F) Absolver ¡as Consultas Que En Materia Contable O Sobre La Gestión Del Cobro De La Cartera Morosa Formulen Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Consultando A Su Vez Los Aspectos Jurídicos Con La División Legal; G) Elaborar Las Estadísticas Necesarias Para La Dirección General De Impuestos Nacionales Y Demás Dependencias Del Ministerio; H) Coordinar Con La División De Procesamiento Automático De Datos Le Relativo A La Automatización De Los Registros Contables Estadísticos De Los Tributos Nacionales; I) Asesorar Al Director General En El Establecimiento De Sistemas De Control Para El Cumplido Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Y J) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Director General, De La Sección De Contabilidad Y Estadística Del Recaudo

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Recaudación

a)

Orientar las labores de contabilidad, estadística y recaudo de los tributos nacionales y de cobro de la cartera morosa de las Administraciones de Impuestos Nacionales mediante la elaboración de normas e instrucciones;

b)

Supervisar todas las labores de recaudo que realicen las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales y entidades autorizadas;

c)

Supervisar las labores de las Secciones de Caja, Cuentas Corrientes, Contabilidad y Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales en colaboración con la Oficina de Inspección;

d)

Consolidar los balances periódicos correspondientes a los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

e)

Elaborar las series históricas de los recaudos nacionales y de los volúmenes de trabajo de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

f)

Absolver ¡as consultas que en materia contable o sobre la gestión del cobro de la cartera morosa formulen las Administraciones de Impuestos Nacionales, consultando a su vez los aspectos jurídicos con la División Legal;

g)

Elaborar las estadísticas necesarias para la Dirección General de Impuestos Nacionales y demás dependencias del Ministerio;

h)

Coordinar con la División de Procesamiento Automático de Datos le relativo a la automatización de los registros contables estadísticos de los tributos nacionales;

i)

Asesorar al Director General en el establecimiento de sistemas de control para el cumplido recaudo de los Impuestos Nacionales, y

j)

Las demás que le asignen la ley y el Director General, De la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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