Artículo primero. Aclárase el Decreto número 2718 de 1962, en su artículo primero, en el sentido de que la denominación Profesor de Enseñanza Media, no debe aplicarse en las plantas de personal de los establecimientos dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, ni de las Escuelas Hogar dependientes de la Sección de Educación Vocacional Femenino de la División de Educación Media. En tales establecimientos se seguirán considerando las denominaciones Profesor de Taller y Jefe de Taller Educativo en las clases y grados ocupacionales que determinan los respectivos Decretos de planta.
Decreto 498 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 498 de 1964 · por el cual se aclara el Decreto número 2718 de 1962, que modificó la denominación de algunos cargos en el Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.