Artículo cuarto. Corresponde a los Subsecretarios
Vigilar el orden interno y el desarrollo del trabajo en el Departamento a su cargo.
Transmitir a los Jefes de Sección las órdenes que imparta el Ministro o las instrucciones del Secretario General.
Supervigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las Secciones del Departamento respectivo y evitar que haya cualquier interferencia entre las mismas.
Autorizar y firmar, previa consulta con el Secretario General la correspondencia del respectivo Departamento referente a los asuntos especiales o de carácter técnico.
Estudiar los asuntos que le sean confiados por el Ministro o el Secretario General.
Orientar, dentro del respectivo Departamento, los estudios que tengan por objeto la organización y funcionamiento del servicio exterior en vista a su progresiva eficacia y tegnificación.