Prohibición . Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a
Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial.
Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá-San Carlos-Orden Militar 13 de junio-Orden Nacional al Mérito-Coronel Guillermo Fergusson).
Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República.
Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas.
Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones especificas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la publicación del presente decreto, conservarán toda su vigencia.
Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.