Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Nacional O Nacionalizado: Grado Asignación Básica $ A 32

Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: GRADO Asignación básica $ A 32.100 B 33.600 1 39.550 2 41.350 3 43.850 4 45.600 5 48.450 6 51.750 7 58.350 8 66.650 9 74.100 10 83.400 11 95.600 12 114.500 13 127.550 14 146.650

Parágrafo 1

Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley número 85 de 1980 devengarán, a partir del 1° de enero de 1988, las siguientes asignaciones mensuales, independientes del nivel de educación en que trabajen: –Bachiller 28.300 –Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 39.350 –Profesional Universitario 48.150

Parágrafo 2

Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1 de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban el 31 de diciembre de 1987 incrementada en un 23.35%, los vinculados a partir del 1°de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo

anterior. Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA, CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1988, tendrán la siguiente remuneración para 1988: I – II y A 70.150 III y B 58.350 IV y C 54.850 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.

Parágrafo 3

A partir del 1° de enero de 1983, los empleados no contemplados en este artículo, que carezcan de título profesional universitario, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1987, incrementada en un 23.35%. En todo caso sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria o para el grado 4 si trabajan en secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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