Cuando El Alcalde O Funcionario Que Haga Sus Veces, Sin Causa Legal Se Niegue A Conocer De La Querella Que Se Refiere Este Decreto, El Interesado Podrá Acudir Dentro De Los Dos Días Siguientes Ante El Gobernador Del Respectivo Departamento, Quien Asumirá La Competencia, Con Fundamento En El Artículo 8º De La Ley 4º De 1991 Y Decidirá Mediante El Procedimiento Establecido En Este Decreto; Los Términos Se Contarán A Partir Del Recibo De La Querella
Decreto 747 de 1992 · por el cual se dictan medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales que están ocasionando la alteración del orden público interno en algunos departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el Alcalde o funcionario que haga sus veces, sin causa legal se niegue a conocer de la querella que se refiere este Decreto, el interesado podrá acudir dentro de los dos días siguientes ante el gobernador del respectivo departamento, quien asumirá la competencia, con fundamento en el artículo 8º de la Ley 4º de 1991 y decidirá mediante el procedimiento establecido en este Decreto; los términos se contarán a partir del recibo de la querella.
Parágrafo
El Gobernador podrá delegar en un funcionario de su Despacho el conocimiento y decisión de la referida querella.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.