RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 24 de agosto de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:
En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).
En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%).
En vigencia fiscal de 1992 hasta el veinticinco por ciento (25%).
Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 24 de agosto de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 100. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 24 de agosto de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:
En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).
En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%).
En vigencia fiscal de 1992 hasta el veinticinco por ciento (25%).
Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 24 de agosto de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma.