Las solicitudes sobre libertad provisional se resolverán dentro de la cuarentena y ocho horas después de presentadas, pero en caso de despacharse favorablemente no se concederá la libertad sino cuando se haya extendido y firmado la respectiva diligencia de caución.
Las apelaciones de la misma providencia se resolverán de plano dentro de las setenta y dos horas siguientes, previo dictamen fiscal.
Las demoras en la resolución de estas solicitudes, hacen responsable al funcionario respectivo de detención arbitraria.