Micelio

Artículo 87

Es Permitido A Los Farmacéuticos Despachar Las Fórmulas Por Dentistas Para Uso Local, En Las Afecciones De La Boca, Anestesias Locales, Desinfectantes, Tópicos Materiales De Curación Y Jeriguillas Hipodérmicas

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es permitido a los farmacéuticos despachar las fórmulas por dentistas para uso local, en las afecciones de la boca, anestesias locales, desinfectantes, tópicos materiales de curación y jeriguillas hipodérmicas. Los tópicos deben ser rotulados para aplicaciones de la boca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930