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Artículo 4

Modificar El Artículo 24 Del Decreto 4712 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 24

Decreto 120 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 24 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 24. Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano de la Dirección Administrativa, las siguientes

1.

Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.

2.

Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

3.

Velar por la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.

4.

Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.

5.

Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de radicación y distribución de comunicaciones oficiales, gestión documental y biblioteca del Ministerio.

6.

Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la prestación del servicio de trans­porte para el buen funcionamiento del Ministerio.

7.

Velar por la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.

8.

Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y remate de bienes.

9.

Coordinar la prestación del servicio de publicaciones en medios de comunica­ción impresos, por mandato legal o normativo que requiera el Ministerio.

10.

Coordinar la actualización de los procesos, procedimientos, instructivos, guías y manuales propios de la Subdirección.

11.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12.

Atender, orientar y distribuir las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los grupos de valor, de manera oportuna y con calidad, a través de los canales de atención institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los linea­mientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.

13.

Liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado-Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

14.

Participar junto con las dependencias competentes y la Oficina Asesora de Pla­neación en la formulación de los planes institucionales que incidan en la rela­ción Estado-Ciudadano.

15.

Coordinar con la Subdirección de Gestión del Talento Humano los procesos de capacitación para los servidores públicos en los temas de relación y atención al ciudadano.

16.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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