Para que la Caja de Vivienda Militar cumpla las finalidades que le señala el Decreto número 1018 de 1960, puede efectuar las siguientes operaciones y servicios: a). Otorgar préstamos con destino a la construcción, reparación, mejora o adquisición de vivienda urbana o rural, conforme a sus reglamentos. b) Otorgar préstamos, a los socios que no tengan casa, para la adquisición de lote. c). Construir o adquirir por su cuenta casas para venderlas o darlas en arrendamiento. d). Construir o adquirir por su cuenta edificios colectivos para vender o arrendar apartamentos con el fin de obtener renta para el cumplimiento de sus fines. e). Conceder préstamos con destino al pago de sus obligaciones con garantía hipotecaria o personal, debidamente comprobada, contraídas para la construcción, terminación, mejora o adquisición de la casa de habitación. f). Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías y recompensas de los socios cuando estos las autoricen expresamente para ello, si las destinan a compra de lote o casa, o a la reparación, mejora o ampliación de su vivienda. g) Descontar las cesantías y recompensas que conceda el Ministerio de Guerra o la Policía Nacional, con el interés vigente en los bancos para esta clase de operaciones. h). Importar toda clase de materiales, accesorios y elementos que la Caja estime necesarios con destino exclusivo a la construcción y dotación de las viviendas que construyan o adquieran la Caja o sus socios, con prestamos de la misma, en las condiciones fijadas por el artículo 42 del Decreto Ley número 1018 de 1960. i). Contratar el suministro de materiales de construcción para sus obras j). Vender a los socios materiales de construcción y elementos para la dotación de las viviendas. Cuando las ventas se hagan a crédito se procurara que los intereses y los plazos se ajusten a la índole del servicio social que se presta. k). Fomentar el ahorro voluntario entre los socios, con destino a la vivienda, por medio de planes de capitalización, que atraigan e interesen a los Oficiales o Suboficiales que comienzan la carrera. l). Asegurar los créditos que otorgue la Caja, cuando los socios no lo hagan directamente, en la forma establecida en el artículo 10 del Decreto ley número 1018 de 1960. ll) Crearse rentas que ayuden a la realización de sus fines. CAPITULO II Patrimonio y demás recursos económicos de la Caja.
Decreto 1120 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Para Que La Caja De Vivienda Militar Cumpla Las Finalidades Que Le Señala El Decreto Número 1018 De 1960, Puede Efectuar Las Siguientes Operaciones Y Servicios: A)
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.