Micelio

Artículo 3

Decreto 1070 de 1967 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas con cargo al Tesoro Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las becas sólo le serán renovadas a quienes además de haber aprobado debidamente el correspondiente año lectivo, observado buena conducta, demuestren la incapacidad económica como lo establece el artículo segundo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1967