º. La suspensión que aquí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora, o bien sea nacional, departamental o municipal, mediante resolución que se expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión, o los funcionario que determine el Gobierno, suministren a la respectiva autoridad nominadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o profesores en uno de los casos previstos en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3
La Suspensión Que Aquí Se Autoriza Será Dispuesta Por La Autoridad Nominadora, O Bien Sea Nacional, Departamental O Municipal, Mediante Resolución Que Se Expedirá Con Base En La Información Que Las Autoridades Educativas De Supervisión, O Los Funcionario Que Determine El Gobierno, Suministren A La Respectiva Autoridad Nominadora Sobre El Hecho De Encontrarse El Profesor O Profesores En Uno De Los Casos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 508 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.