Micelio

Artículo 12

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de desaparición no justificada de una aeronave el propietario estará obligado a devolver al Tesoro la suma correspondiente a las exenciones con que se haya favorecido a la aeronave, según esta Ley; pero si se le llegare a probar al propietario que hubo manejos dolosos para el desaparecimiento de la aeronave, se le hará efectiva una multa equivalente al 50 por 100 del valor con que sigue en el Registro Aeronáutico Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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