En caso de desaparición no justificada de una aeronave el propietario estará obligado a devolver al Tesoro la suma correspondiente a las exenciones con que se haya favorecido a la aeronave, según esta Ley; pero si se le llegare a probar al propietario que hubo manejos dolosos para el desaparecimiento de la aeronave, se le hará efectiva una multa equivalente al 50 por 100 del valor con que sigue en el Registro Aeronáutico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.