Cuando el INCORA compruebe la violación de las normas que rigen el funcionamiento de la empresa comunitaria o la comisión u omisión de actos en tal forma que se atente contra los intereses de la misma, de sus socios o los de terceros, solicitará la convocatoria a la asamblea general de socios para informar de las anomalías y dará un plazo de 90 días para que se corrijan. Si esta corrección no se hace en el tiempo determinado podrá imponer en su orden las siguientes sanciones
Amonestación escrita.
Conminación por escrito a la empresa.
Solicitud al Ministerio de Agricultura, de la suspensión de la personería jurídica hasta por un término de seis (6) meses.
De persistir la situación, solicitud al Ministerio de Agricultura de la cancelación de la personería jurídica.