Micelio

Artículo 52

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el INCORA compruebe la violación de las normas que rigen el funcionamiento de la empresa comunitaria o la comisión u omisión de actos en tal forma que se atente contra los intereses de la misma, de sus socios o los de terceros, solicitará la convocatoria a la asamblea general de socios para informar de las anomalías y dará un plazo de 90 días para que se corrijan. Si esta corrección no se hace en el tiempo determinado podrá imponer en su orden las siguientes sanciones

1.

Amonestación escrita.

2.

Conminación por escrito a la empresa.

3.

Solicitud al Ministerio de Agricultura, de la suspensión de la personería jurídica hasta por un término de seis (6) meses.

4.

De persistir la situación, solicitud al Ministerio de Agricultura de la cancelación de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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