Micelio

Artículo 4

Es Técnico Constructor El Que, A Nivel Medio O Como Auxiliar De Ingenieros O De Arquitectos, Ha Obtenido El Certificado Profesional Y La Correspondiente Matrícula, Por Estudio Y Práctica De La Profesión, Según Lo Determina El Ordinal A) Del Artículo 3 De La Ley 14 De 1975

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es técnico constructor el que, a nivel medio o como auxiliar de ingenieros o de arquitectos, ha obtenido el certificado profesional y la correspondiente matrícula, por estudio y práctica de la profesión, según lo determina el ordinal a) del artículo 3 de la Ley 14 de 1975. Asimismo como técnico constructor podrá ejercer la profesión el que, sin haber hecho estudios profesionales, obtenga el certificado y la matrícula, con los requisitos de que trata el ordinal b) del citado artículo 3 de la Ley 14 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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