Micelio

Artículo 4

Es Técnico Constructor El Que, A Nivel Medio O Como Auxiliar De Ingenieros O De Arquitectos, Ha Obtenido El Certificado Profesional Y La Correspondiente Matrícula, Por Estudio Y Práctica De La Profesión, Según Lo Determina El Ordinal A) Del Artículo 3 De La Ley 14 De 1975

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es técnico constructor el que, a nivel medio o como auxiliar de ingenieros o de arquitectos, ha obtenido el certificado profesional y la correspondiente matrícula, por estudio y práctica de la profesión, según lo determina el ordinal a) del artículo 3 de la Ley 14 de 1975. Asimismo como técnico constructor podrá ejercer la profesión el que, sin haber hecho estudios profesionales, obtenga el certificado y la matrícula, con los requisitos de que trata el ordinal b) del citado artículo 3 de la Ley 14 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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