°. El Artículo 13 del Decreto 3132 de 1968, quedará así: Los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales, se comprometerán por medio de contratos con el Fondo Rotatorio de Rehabilitación, a apropiar anualmente, mediante inclusión en sus presupuestos, las sumas necesarias para cubrir los costos de los servicios de rehabilitación que dicho Fondo les proporcione.
Decreto 3192 de 1968 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 13 Del Decreto 3132 De 1968, Quedará Así: Los Gobiernos Nacional, Departamentales O Municipales, Se Comprometerán Por Medio De Contratos Con El Fondo Rotatorio De Rehabilitación, A Apropiar Anualmente, Mediante Inclusión En Sus Presupuestos, Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Costos De Los Servicios De Rehabilitación Que Dicho Fondo Les Proporcione
Decreto 3192 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto número 3132 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.