Micelio

Artículo 1

El Reconocimiento Y Ordenación De Los Gastos Á Cargo Del Tesoro Nacional Se Verificarán De Acuerdo Con Las Reglas Establecidas Por El Decreto Número 1036 De 27 De Diciembre De 1904, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y Las Correspondientes Operaciones Se Describirán En El Libro General De Cuenta Y Razón Y En Sus Auxiliares; Pero Para El Pago De Ellos Se Observará La Tramitación Que Ordenan Los Decretos Números 1287 De 4 De Noviembre De 1905 Y 675 De 10 De Junio De 1907

Decreto 679 de 1909 · Sobre reconocimiento y ordenación de gastos públicos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reconocimiento y ordenación de los gastos á cargo del Tesoro Nacional se verificarán de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y las correspondientes operaciones se describirán en el libro general de Cuenta y Razón y en sus auxiliares; pero para el pago de ellos se observará la tramitación que ordenan los Decretos números 1287 de 4 de Noviembre de 1905 y 675 de 10 de Junio de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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